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Orden Vigente

Artículo 1. Tasas a percibir y cuantía de las mismas.

Artículo 1 de la Orden AUC/891/2024, de 13 de agosto, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados. · BOE-A-2024-17292

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-13.

Texto consolidado

Los derechos a percibir, correspondientes a los gastos administrativos de tramitación de la solicitud de visado, son:

Tipo de visado

Tasas ordinarias

(expresadas en euros)

Visado de tránsito aeroportuario (tipo A).

90 euros

Visado de corta duración (tipo C).

90 euros

Visado expedido en frontera (tipo C).

90 euros

Visado nacional de larga duración (tipo D).

90 euros

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-09-13.

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