Artículo 1. Tasas a percibir y cuantía de las mismas.
Artículo 1 de la Orden AUC/891/2024, de 13 de agosto, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados. · BOE-A-2024-17292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-13.
Texto consolidado
Los derechos a percibir, correspondientes a los gastos administrativos de tramitación de la solicitud de visado, son:
Tipo de visado
Tasas ordinarias
(expresadas en euros)
Visado de tránsito aeroportuario (tipo A).
90 euros
Visado de corta duración (tipo C).
90 euros
Visado expedido en frontera (tipo C).
90 euros
Visado nacional de larga duración (tipo D).
90 euros