Artículo 3. Cambios temporales de modalidad.
Artículo 3 de la Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo. · BOE-A-2023-17046
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-25.
Texto consolidado
1. Teniendo en cuenta los objetivos del presente plan, los cambios temporales de modalidad de pesca de otras modalidades a cerco no podrán ser autorizados durante la vigencia del presente plan.
2. Los cambios temporales de modalidad de pesca de cerco a otras modalidades podrán ser autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con base en el artículo 8 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.