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Orden Vigente

Artículo 2. Puntos de referencia biológicos y objetivos.

Artículo 2 de la Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo. · BOE-A-2023-17046

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-25.

Texto consolidado

1. A efectos de la aplicación de la presente orden, se considerará que las principales poblaciones objetivo susceptibles de ser capturadas con los artes de cerco, la sardina (Sardina pilchardus) y el boquerón (Engraulis encrasicolus), se encuentran dentro de unos límites biológicos seguros y, por tanto, explotadas de forma sostenible, cuando el cociente F (mortalidad por pesca)/Fmsy (mortalidad por pesca que produce el rendimiento máximo sostenible) no supere el valor de 1.

2. Los objetivos citados en el apartado anterior se alcanzarán:

a) Contrarrestando o previniendo la sobrepesca, asegurando el rendimiento socioeconómico a largo plazo y manteniendo el tamaño de las poblaciones dentro de niveles biológicamente sostenibles.

b) Estableciendo medidas para ajustar gradualmente las tasas de explotación y la capacidad pesquera a niveles sostenibles.

c) Aplicando, en caso necesario, un enfoque precautorio en la gestión de las pesquerías.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-25.

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