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Orden Vigente

Artículo 4. Distancias y fondos mínimos.

Artículo 4 de la Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo. · BOE-A-2023-17046

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-25.

Texto consolidado

Queda prohibido el uso de redes de cerco en fondos inferiores a 35 metros; a menos de 450 metros de distancia a la costa, la prohibición se amplía a fondos inferiores a 50 metros.

Independientemente de la obligación recogida en el párrafo anterior, queda prohibido el uso de redes de cerco a una profundidad inferior al 70 por ciento de la altura de caída de la red.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-25.

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