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Orden Vigente

Artículo 3. Fondos autorizados.

Artículo 3 de la Orden APA/1589/2005, de 31 de mayo, por la que se establece un plan para la pesca de langosta con nasas, en determinada zona del Cantábrico Oriental. · BOE-A-2005-9053

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-01.

Texto consolidado

La actividad pesquera regulada en esta disposición deberá ser realizada en fondos inferiores a 80 brazas de profundidad, en la zona definida en el artículo 2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-01.

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