Artículo 3. Fondos autorizados.
Artículo 3 de la Orden APA/1589/2005, de 31 de mayo, por la que se establece un plan para la pesca de langosta con nasas, en determinada zona del Cantábrico Oriental. · BOE-A-2005-9053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-01.
Texto consolidado
La actividad pesquera regulada en esta disposición deberá ser realizada en fondos inferiores a 80 brazas de profundidad, en la zona definida en el artículo 2.