Artículo 4. Periodo autorizado de pesca.
Artículo 4 de la Orden APA/1589/2005, de 31 de mayo, por la que se establece un plan para la pesca de langosta con nasas, en determinada zona del Cantábrico Oriental. · BOE-A-2005-9053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-01.
Texto consolidado
La época autorizada para la pesca será la comprendida entre los días 1 de junio y 15 de septiembre, ambos incluidos, de cada año.