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Orden Vigente

Artículo 4. Periodo autorizado de pesca.

Artículo 4 de la Orden APA/1589/2005, de 31 de mayo, por la que se establece un plan para la pesca de langosta con nasas, en determinada zona del Cantábrico Oriental. · BOE-A-2005-9053

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-01.

Texto consolidado

La época autorizada para la pesca será la comprendida entre los días 1 de junio y 15 de septiembre, ambos incluidos, de cada año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-01.

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