Artículo 2. Buques autorizados.
Artículo 2 de la Orden APA/1589/2005, de 31 de mayo, por la que se establece un plan para la pesca de langosta con nasas, en determinada zona del Cantábrico Oriental. · BOE-A-2005-9053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-01.
Texto consolidado
1. Se considerarán incluidos en el presente plan de pesca los buques que se relacionan en el anexo de la presente Orden.
2. Los armadores de los buques autorizados que pretendan acogerse al presente plan de pesca deberán comunicar el inicio de su actividad a la Secretaría General de Pesca Marítima al comienzo de cada temporada.