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Ley Foral Vigente

Artículo 3. Cuantías y características de las indemnizaciones, ayudas y subvenciones.

Artículo 3 de la Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, de ayuda a las víctimas del terrorismo. · BOE-A-2010-8617

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-11.

Texto consolidado

1. La cuantía de las indemnizaciones, ayudas y subvenciones previstas en esta ley será con carácter general la del equivalente al 30 por ciento de las cantidades concedidas por la Administración General del Estado para los mismos supuestos y en ningún caso esas cuantías totales podrán sobrepasar el valor de los bienes dañados.

2. Las ayudas concedidas al amparo de esta Ley Foral serán complementarias a las establecidas para los mismos supuestos por otros organismos. En consecuencia, cuando el beneficiario tenga derecho a percibir ayudas de otras entidades, si el importe total de las otorgadas por éstas es inferior al de las concedidas por la Administración de la Comunidad Foral, solo percibirá de ésta la diferencia entre ambas ayudas. Si la diferencia es cero o el importe de las ayudas procedentes de otros organismos es superior al de las concedidas por la Administración Foral, el beneficiario no percibirá cantidad alguna de esta última.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-11.

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