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Ley Foral Vigente

Artículo 4. Tipos de asistencia.

Artículo 4 de la Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, de ayuda a las víctimas del terrorismo. · BOE-A-2010-8617

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-11.

Texto consolidado

1. La asistencia que al amparo de la presente Ley Foral corresponderá a las víctimas será la siguiente:

a) Indemnizaciones por daños físicos.

b) Indemnizaciones por daños psíquicos en los casos que proceda.

c) Reparaciones por daños materiales.

d) Otras subvenciones que reglamentariamente se establezcan.

e) Asistencia en los ámbitos de la salud, educación, laboral, formativo y vivienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-11.

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