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Ley Foral Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación y beneficiarios.

Artículo 2 de la Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, de ayuda a las víctimas del terrorismo. · BOE-A-2010-8617

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-11.

Texto consolidado

1. La presente Ley Foral será de aplicación a las personas físicas o jurídicas que sufran daños en Navarra como consecuencia o con ocasión de atentados terroristas cometidos por personas integradas en bandas o grupos organizados y armados y sus conexos, con especial atención a aquellos cometidos por personas integradas en la banda terrorista ETA, siempre que aquellos actos sean reivindicados por dichos grupos u organizaciones terroristas, o que, de una interpretación armónica de los hechos antecedentes, coetáneos o posteriores, pueda deducirse racionalmente que los daños se han causado por tal actividad terrorista y así se determine en la forma prevista en el artículo 5.1.a) de esta Ley Foral. También será de aplicación a las personas físicas que sufran daños fuera del territorio de Navarra siempre que ostenten la condición política navarra durante la vigencia de esta Ley Foral y no hayan recibido ayudas por el mismo concepto de otra Comunidad Autónoma.

2. A los efectos de la presente Ley Foral se considerarán afectados el cónyuge de la víctima no separado legalmente o de hecho o la persona unida por relación de afectividad análoga a la conyugal, los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y aquellas otras personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de ella.

3. La presente Ley Foral se aplicará asimismo a las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.

4. También serán beneficiarios de las ayudas reconocidas en esta Ley Foral, en la cuantía y modo en que reglamentariamente se determine, aquellas personas que hayan sido retenidas por los terroristas para la utilización de su vehículo en un atentado o para la huída, así como aquellas personas que por vivir bajo amenazas o con protección, encuentran dificultades para poder desarrollar su trabajo con normalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-11.

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