Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, de ayuda a las víctimas del terrorismo. · BOE-A-2010-8617
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-11.
Texto consolidado
El objeto de la presente Ley Foral es rendir homenaje y expresar el mayor reconocimiento posible a las víctimas del terrorismo en general y, en Navarra en particular, a las víctimas del terrorismo de ETA, así como el establecimiento de un sistema de atención y asistencia integral a quienes han sufrido actos terroristas con el fin de reparar y aliviar los daños de toda índole, a través de la articulación de un conjunto de medidas y actuaciones que atiendan las circunstancias y necesidades personales, familiares y sociales en el ámbito de las competencias que en dichas materias tiene atribuidas la Comunidad Foral de Navarra.