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Ley Foral Vigente

Artículo 3. Competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3 de la Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra. · BOE-A-2003-916

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-25.

Texto consolidado

Corresponden a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra las siguientes competencias:

a) Dictar los reglamentos que rijan y desarrollen los diferentes aspectos del sistema bibliotecario de Navarra, tales como la coordinación del Sistema Bibliotecario de Navarra, las bases generales de la gestión bibliotecaria, las condiciones técnicas de las infraestructuras, los principios para el desarrollo de las colecciones, el personal y otros análogos.

b) Aprobar y mantener actualizado el Mapa de Lectura Pública.

c) Desarrollar, revisar y actualizar la Cartera de Servicios del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

d) Desarrollar y gestionar los servicios de soporte del Sistema Bibliotecario de Navarra.

e) Promover y apoyar programas de extensión bibliotecaria.

f) Inspeccionar y evaluar los centros y bibliotecas que integran el Sistema Bibliotecario de Navarra y controlar el cumplimiento de la Cartera de Servicios.

g) Fomentar y potenciar la creación y mejora de bibliotecas y servicios bibliotecarios, el incremento de fondos bibliográficos y la introducción de las nuevas tecnologías en las bibliotecas que integran el Sistema Bibliotecario de Navarra.

h) Rediseñar cada cinco años, el Plan estratégico de servicios bibliotecarios en el que se desarrollen las directrices generales en las actividades y prestación del servicio bibliotecario, se definan los objetivos a largo y medio plazo y se planifiquen los recursos necesarios para alcanzarlos, en el marco del Mapa de Lectura Pública y del resto de instrumentos de gestión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-25.

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