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Ley Foral Vigente

Artículo 2. Concepto de biblioteca.

Artículo 2 de la Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra. · BOE-A-2003-916

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-25.

Texto consolidado

A los efectos de la presente Ley Foral, se entiende por biblioteca un conjunto organizado de libros, publicaciones periódicas, grabados, mapas, grabaciones sonoras, audiovisuales y multimedia, documentación gráfica y otros materiales bibliográficos, manuscritos, impresos o reproducidos en cualquier soporte, que tenga como finalidad reunir, conservar, seleccionar, catalogar, y difundir estos documentos y facilitar el acceso público a través de los medios técnicos, espaciales y personales adecuados para la información, la investigación, la educación y el ocio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-25.

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