Artículo 2. Concepto de biblioteca.
Artículo 2 de la Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra. · BOE-A-2003-916
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-25.
Texto consolidado
A los efectos de la presente Ley Foral, se entiende por biblioteca un conjunto organizado de libros, publicaciones periódicas, grabados, mapas, grabaciones sonoras, audiovisuales y multimedia, documentación gráfica y otros materiales bibliográficos, manuscritos, impresos o reproducidos en cualquier soporte, que tenga como finalidad reunir, conservar, seleccionar, catalogar, y difundir estos documentos y facilitar el acceso público a través de los medios técnicos, espaciales y personales adecuados para la información, la investigación, la educación y el ocio.