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Ley Foral Vigente

Artículo 4. Competencias de las entidades locales.

Artículo 4 de la Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra. · BOE-A-2003-916

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-25.

Texto consolidado

1. Las competencias de las entidades locales en materia de bibliotecas son las establecidas por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

2. Dichas competencias se ejercerán con la colaboración del Gobierno de Navarra, y de acuerdo con los principios de coordinación, eficacia y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, en el marco de lo dispuesto en el Mapa de Lectura Pública y, en su caso, de los convenios que suscriban las entidades locales con el Gobierno de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-25.

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