Artículo 3. Llamamiento.
Artículo 3 de la Ley Foral 3/2021, de 26 de marzo, para la regulación de las jornadas, horarios y retribuciones de la Policía Foral de Navarra. · BOE-A-2021-5652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-01.
Texto consolidado
1. Quien, en razón de las necesidades del servicio, sea requerido para prestar servicios en su unidad organizativa de adscripción fuera de su turno o jornada de trabajo, tendrá obligación de atender a dicho requerimiento y de realizar cuantas funciones le sean encomendadas por tal motivo.
2. Quien, en razón de las necesidades del servicio, sea requerido para prestar servicios en una jornada establecida como de descanso en su calendario de trabajo, generará las horas extraordinarias correspondientes, salvo que su puesto de trabajo lleve aparejada la dedicación exclusiva o la prolongación de jornada, y a salvo de lo dispuesto para las guardias localizadas.
3. El llamamiento para la prestación de servicios fuera de la unidad de adscripción solo podrá realizarse con carácter excepcional y atendiendo a motivos de urgencia o fuerza mayor.