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Ley Foral Vigente

Artículo 4. Fines de semana.

Artículo 4 de la Ley Foral 3/2021, de 26 de marzo, para la regulación de las jornadas, horarios y retribuciones de la Policía Foral de Navarra. · BOE-A-2021-5652

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-01.

Texto consolidado

1. Todo miembro de la Policía Foral de Navarra tendrá derecho al disfrute de la mitad de los fines de semana del año, en cómputo anual.

2. Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, dicho disfrute se recogerá en los calendarios de trabajo y se realizará de forma alternativa.

3. En los calendarios anuales de trabajo se podrá incluir un máximo de 29 fines de semana de trabajo.

4. Se establecerá un mecanismo de prestación de servicios, si fuera necesario, de tres fines de semana consecutivos, dos veces al año.

5. A los solos efectos del presente artículo se entenderá por fin de semana el sábado y domingo completo o, en el caso de trabajo en régimen de turnos, el tiempo que media entre la entrada del turno de noche del viernes y la salida del turno de tarde del domingo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-01.

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