Artículo 3. Sufragio activo.
Artículo 3 de la Ley Foral 12/1991, de 16 marzo reguladora del proceso electoral en los Concejos de Navarra. · BOE-A-1991-23616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-21.
Texto consolidado
EI derecho de sufragio activo en las elecciones de Presidentes de los Concejos regidos en régimen de Concejo abierto, y de Presidentes y Vocales de las Juntas, corresponderá a todas aquellas personas que, como residentes en el Concejo, estén incluidas en el censo electoral vigente con derecho a sufragio activo en las elecciones municipales correspondientes al municipio al que el Concejo pertenezca.