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Ley Foral Vigente

Artículo 3. Sufragio activo.

Artículo 3 de la Ley Foral 12/1991, de 16 marzo reguladora del proceso electoral en los Concejos de Navarra. · BOE-A-1991-23616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-21.

Texto consolidado

EI derecho de sufragio activo en las elecciones de Presidentes de los Concejos regidos en régimen de Concejo abierto, y de Presidentes y Vocales de las Juntas, corresponderá a todas aquellas personas que, como residentes en el Concejo, estén incluidas en el censo electoral vigente con derecho a sufragio activo en las elecciones municipales correspondientes al municipio al que el Concejo pertenezca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-21.

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