El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 2. Población de los Concejos.

Artículo 2 de la Ley Foral 12/1991, de 16 marzo reguladora del proceso electoral en los Concejos de Navarra. · BOE-A-1991-23616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-21.

Texto consolidado

1. Para la aplicación de lo establecido en el número 1 del artículo anterior, se tendrán en cuenta las últimas cifras de población de derecho de los Concejos declaradas oficiales por la Administración de la Comunidad Foral y publicadas en el «Boletín Oficial de Navarra» con anterioridad a la convocatoria de elecciones concejiles.

2. La Administración de la Comunidad Foral publicará simultáneamente con la convocatoria de elecciones concejiles una relación por orden alfabético de los Concejos, agrupados por municipios, con indicación de los siguientes datos:

a) Población de derecho de cada Concejo.

b) Determinación en cada uno de los Concejos de si corresponde elegir Presidente o Vocales de la Junta, o solamente Presidente del Concejo abierto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-21.

Más artículos de Ley Foral 12/1991

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 12/1991 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.