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Ley Foral Vigente

Artículo 1. Disposición preliminar.

Artículo 1 de la Ley Foral 12/1991, de 16 marzo reguladora del proceso electoral en los Concejos de Navarra. · BOE-A-1991-23616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-21.

Texto consolidado

1. El gobierno y administración de los Concejos de Navarra se realizará:

a) En régimen de Concejo abierto, cuando la población de derecho esté comprendida entre 16 y 50 habitantes.

b) Por una Junta, cuando la población de derecho exceda de 50 habitantes.

2. En el régimen de concejo abierto, el gobierno y administración corresponderá a un Presidente y a una Asamblea vecinal, de la que formarán parte todas las personas inscritas en el censo electoral con derecho a sufragio activo en el respectivo Concejo. El Presidente designará el miembro de la asamblea que haya de sustituirlo en casos de ausencia o enfermedad.

3. Las Juntas estarán compuestas por un Presidenfe y cuatro Vocales. El Presidente designará el Vocal de la Junta que haya de sustituirlo en casos de ausencia o enfermedad.

4. Los Presidentes de los Concejos regidos en régimen de Concejo abierto y los Presidentes y Vocales de las Juntas, serán elegidos por sistema mayoritario, de acuerdo con lo previsto en esta Ley Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-21.

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