Artículo 1. Disposición preliminar.
Artículo 1 de la Ley Foral 12/1991, de 16 marzo reguladora del proceso electoral en los Concejos de Navarra. · BOE-A-1991-23616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-21.
Texto consolidado
1. El gobierno y administración de los Concejos de Navarra se realizará:
a) En régimen de Concejo abierto, cuando la población de derecho esté comprendida entre 16 y 50 habitantes.
b) Por una Junta, cuando la población de derecho exceda de 50 habitantes.
2. En el régimen de concejo abierto, el gobierno y administración corresponderá a un Presidente y a una Asamblea vecinal, de la que formarán parte todas las personas inscritas en el censo electoral con derecho a sufragio activo en el respectivo Concejo. El Presidente designará el miembro de la asamblea que haya de sustituirlo en casos de ausencia o enfermedad.
3. Las Juntas estarán compuestas por un Presidenfe y cuatro Vocales. El Presidente designará el Vocal de la Junta que haya de sustituirlo en casos de ausencia o enfermedad.
4. Los Presidentes de los Concejos regidos en régimen de Concejo abierto y los Presidentes y Vocales de las Juntas, serán elegidos por sistema mayoritario, de acuerdo con lo previsto en esta Ley Foral.