Artículo 4. Sufragio pasivo.
Artículo 4 de la Ley Foral 12/1991, de 16 marzo reguladora del proceso electoral en los Concejos de Navarra. · BOE-A-1991-23616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-25.
Texto consolidado
1. Son elegibles los ciudadanos mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector conforme a lo establecido en el artículo anterior, no se encuentren incursos en causa de inelegibilidad o incompatibilidad.
2. Serán de aplicación a los Presidentes de los Concejos abiertos, y a los Presidentes y Vocales de las Juntas, los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad establecidos en la legislación general en relación con los Concejales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-20330.