Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley Foral 11/1998, de 3 de julio, por la que se regula la financiación pública de los centros de iniciativa social que impartan las enseñanzas de bachillerato, ciclos formativos de grado medio y programas de garantía social. · BOE-A-1998-21620
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-18.
Texto consolidado
Los centros aludidos en el artículo anterior establecerán el oportuno concierto con el Gobierno de Navarra, que será efectivo desde el inicio del curso escolar 1998-1999.