Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley Foral 11/1998, de 3 de julio, por la que se regula la financiación pública de los centros de iniciativa social que impartan las enseñanzas de bachillerato, ciclos formativos de grado medio y programas de garantía social. · BOE-A-1998-21620
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-18.
Texto consolidado
Tendrán la condición de centros susceptibles de ser concertados todos los centros de iniciativa social ubicados en la Comunidad Foral de Navarra y que estén autorizados para impartir enseñanzas de primer curso de bachillerato (LOGSE), COU, ciclos formativos de grado medio y programas de garantía social.