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Ley Foral Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley Foral 11/1998, de 3 de julio, por la que se regula la financiación pública de los centros de iniciativa social que impartan las enseñanzas de bachillerato, ciclos formativos de grado medio y programas de garantía social. · BOE-A-1998-21620

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-18.

Texto consolidado

Tendrán la condición de centros susceptibles de ser concertados todos los centros de iniciativa social ubicados en la Comunidad Foral de Navarra y que estén autorizados para impartir enseñanzas de primer curso de bachillerato (LOGSE), COU, ciclos formativos de grado medio y programas de garantía social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-18.

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