Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley Foral 11/1998, de 3 de julio, por la que se regula la financiación pública de los centros de iniciativa social que impartan las enseñanzas de bachillerato, ciclos formativos de grado medio y programas de garantía social. · BOE-A-1998-21620
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-18.
Texto consolidado
Los niveles educativos postobligatorios establecidos en la LOGSE como bachillerato y formación profesional de grado medio, impartidos en los centros de iniciativa social de la Comunidad Foral de Navarra, serán objeto de los oportunos conciertos educativos singulares en la forma establecida por el Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre.