Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley Foral 11/1998, de 3 de julio, por la que se regula la financiación pública de los centros de iniciativa social que impartan las enseñanzas de bachillerato, ciclos formativos de grado medio y programas de garantía social. · BOE-A-1998-21620
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-18.
Texto consolidado
El importe anual y el desglose del módulo económico por unidad escolar para la enseñanza de primer curso de bachillerato (LOGSE) será el establecido para el tercer curso de bachillerato unificado polivalente por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Foral 21/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 1998.