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Ley Foral Derogada

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Artículo 3 de la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno. · BOE-A-2005-20977

Atención: Ley Foral 10/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La presente Ley Foral será de aplicación, en el ámbito de la Comunidad Foral, a los proyectos, memorias técnicas de diseño y obras de alumbrado exterior, tanto públicos como privados, de nuevas instalaciones, así como a los proyectos de remodelación o ampliación de las existentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-14.

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