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Ley Foral Vigente

Artículo 3. Derechos de colegiación.

Artículo 3 de la Ley Foral 1/2005, de 22 de febrero, de creación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Navarra. · BOE-A-2005-5552

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-26.

Texto consolidado

Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Navarra, quienes estén en posesión del título de Diplomado en Terapia Ocupacional regulado en el Real Decreto 1420/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario de Diplomado en Terapia Ocupacional y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-02-26.

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