Artículo 4. Ejercicio Profesional.
Artículo 4 de la Ley Foral 1/2005, de 22 de febrero, de creación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Navarra. · BOE-A-2005-5552
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-26.
Texto consolidado
Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Terapeuta Ocupacional en la Comunidad Foral de Navarra, la incorporación al Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Navarra, salvo que se acredite la pertenencia a otro Colegio de Terapeutas Ocupacionales.