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Ley Foral Vigente

Artículo 4. Ejercicio Profesional.

Artículo 4 de la Ley Foral 1/2005, de 22 de febrero, de creación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Navarra. · BOE-A-2005-5552

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-26.

Texto consolidado

Será requisito indispensable para el ejercicio de la pro­fesión de Terapeuta Ocupacional en la Comunidad Foral de Navarra, la incorporación al Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Navarra, salvo que se acredite la perte­nencia a otro Colegio de Terapeutas Ocupacionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-02-26.

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