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Ley Vigente

Artículo 3. Normativa aplicable.

Artículo 3 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-02.

Texto consolidado

1. Las tasas y los precios públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se regirán:

a) Por la presente ley y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

b) Por las demás normas de creación de las distintas tasas y precios públicos.

c) Por el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como por las distintas leyes de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d) Por las demás normas y disposiciones reglamentarias aprobadas en desarrollo de estas leyes.

2. En lo no previsto en la presente ley, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica en materia de tasas y precios públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-12-02.

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