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Ley Vigente

Artículo 4. Régimen presupuestario y financiero.

Artículo 4 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-02.

Texto consolidado

1. El producto de la recaudación de las tasas y de los precios públicos se ingresará en la Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en la normativa general de recaudación aplicable.

2. El rendimiento de las tasas y de los precios públicos se destinará a satisfacer el conjunto de obligaciones de la Hacienda regional, salvo que a título excepcional y por ley se establezca la afectación específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-12-02.

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