Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-02.
Texto consolidado
1. Los preceptos de la presente ley son de aplicación a las tasas y precios públicos exigidos por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, con independencia del lugar de realización del hecho imponible.
2. Los preceptos de esta ley no serán de aplicación a las contraprestaciones recibidas por la prestación de servicios y realización de actividades en régimen de derecho privado.