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Ley Derogada

Artículo 3. Singularidad de la actualización.

Artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de junio, sobre regularización y actualización de inscripciones de embarcaciones pesqueras en el Registro de Buques y Empresas Navieras y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa. · BOE-A-2007-12350

Atención: Ley 9/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La actualización de la inscripción de un buque pesquero sólo se podrá llevar a efecto una sola vez en la vida útil del mismo.

No podrán acogerse a esta actualización aquellos buques que se hayan regularizado con anterioridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-24.

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