Artículo 3. Singularidad de la actualización.
Artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de junio, sobre regularización y actualización de inscripciones de embarcaciones pesqueras en el Registro de Buques y Empresas Navieras y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa. · BOE-A-2007-12350
Atención: Ley 9/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La actualización de la inscripción de un buque pesquero sólo se podrá llevar a efecto una sola vez en la vida útil del mismo.
No podrán acogerse a esta actualización aquellos buques que se hayan regularizado con anterioridad.
Más artículos de Ley 9/2007
- ← Artículo 2. Condiciones de regularización previas a la actualización.
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