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Ley Derogada

Artículo 2. Condiciones de regularización previas a la actualización.

Artículo 2 de la Ley 9/2007, de 22 de junio, sobre regularización y actualización de inscripciones de embarcaciones pesqueras en el Registro de Buques y Empresas Navieras y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa. · BOE-A-2007-12350

Atención: Ley 9/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Si las variaciones producidas respecto a los datos inscritos suponen un incremento del arqueo o la potencia propulsora del barco, sus propietarios o armadores deberán aportar como baja las unidades pesqueras operativas necesarias para compensar dichos incrementos, de acuerdo con los criterios aplicables a la construcción y modernización de buques pesqueros establecidos en la normativa básica estatal en materia de ordenación del sector pesquero.

Las bajas aportadas deberán ser de la misma modalidad de pesca que la embarcación que se pretenda regularizar y serán necesariamente desguazadas.

Se podrá admitir la aportación de una sola baja para la regularización de un máximo de diez embarcaciones, siempre que éstas pertenezcan a un mismo puerto base.

2. Para la determinación de las variaciones de arqueo en buques de menos de 15 metros de eslora total, cuando dicha eslora total no esté definida en la hoja de asiento del Registro de Buques y Empresas Navieras, ésta se calculará incrementando, hasta un máximo de un 25 por ciento, la eslora entre perpendiculares, sin que, en ningún caso, el valor así obtenido pueda sobrepasar los 15 metros, ni la eslora total real que se haya medido.

Si la eslora que figura en la hoja de asiento no está definida, ésta se considerará como eslora entre perpendiculares.

3. Se admitirán como tolerancia en arqueo y potencia propulsora, variaciones menores o iguales a 0,8 toneladas de registro bruto y hasta 20 caballos de vapor de potencia propulsora, debiendo aportarse por los propietarios las diferencias superiores a 0,8 toneladas, sin sobrepasar las potencias máximas establecidas en la normativa básica estatal en materia de ordenación del sector pesquero. En las embarcaciones menores de 10 metros de eslora se admitirá como tolerancia en arqueo una variación de hasta una tonelada de registro bruto aplicada en el mismo sentido expuesto anteriormente.

4. El barco deberá reunir las condiciones de navegabilidad y seguridad exigidas por la normativa aplicable y superar el reconocimiento que se practique a tal fin.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-24.

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