Artículo 4. Solicitudes.
Artículo 4 de la Ley 9/2007, de 22 de junio, sobre regularización y actualización de inscripciones de embarcaciones pesqueras en el Registro de Buques y Empresas Navieras y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa. · BOE-A-2007-12350
Atención: Ley 9/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los armadores o propietarios de buques pesqueros deberán solicitar la regularización y actualización de las inscripciones de sus buques ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el buque tenga su puerto base, en el plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de esta ley. El modelo de solicitud podrá obtenerse directamente de la Administración Autonómica o a través de Internet.