Artículo 3. Naturaleza jurídica.
Artículo 3 de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2003-11048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-28.
Texto consolidado
1. Las vías pecuarias que discurren por el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, son bienes de dominio público de esta Comunidad y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.
2. Tienen también la condición de vías pecuarias las parcelas de reemplazo colindantes con éstas y adjudicadas o transferidas por el Estado a esta Comunidad Autónoma como compensación de superficies en los procesos de reorganización de la propiedad rústica por Concentración Parcelaria.
3. Las parcelas de reemplazo a que se refiere el párrafo anterior que estén aisladas de la red de vías pecuarias, tienen la consideración de bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma.