El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 3. Deberes de conservación.

Artículo 3 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-2001-17999

Atención: Ley 9/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Todos tienen el deber de respetar y conservar los espacios naturales y la obligación de reparar el daño que causen.

2. Todas las administraciones, en el ámbito de sus competencias, asegurarán el mantenimiento, protección, preservación y restauración de los recursos naturales, con independencia de su titularidad o régimen jurídico, garantizando que la gestión de los mismos se produzca sin merma de su potencialidad y compatibilidad con los fines de su conservación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-05.

Más artículos de Ley 9/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.