Artículo 4. Planes de ordenación de los recursos naturales.
Artículo 4 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-2001-17999
Atención: Ley 9/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A fin de adecuar la gestión de los recursos naturales, y en especial de los espacios naturales y especies a proteger, a los principios inspiradores señalados en el artículo 2 de la presente Ley, la Junta de Galicia planificará los recursos naturales. Las determinaciones de esa planificación tendrán los efectos previstos en esta Ley.
2. Como instrumento de esa planificación se configuran los planes de ordenación de los recursos naturales, cuyos objetivos y contenidos, con independencia de su denominación, serán los establecidos en los artículos siguientes.