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Ley Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Organos Consultivos de la Región de Murcia. · BOE-A-1986-7101

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-08.

Texto consolidado

El asesoramientos de los Consejos Asesores Regionales podrá referirse a toda la materia de la Consejería o a materias sectoriales. La función de asesoramiento de los Comités Asesores Regionales se limitará al sector a que se refiera su actuación.

En ningún caso, la función asesora de estos órganos se referirá a casos o expedientes concretos que afecten a intereses individualizados. Cuando la función asesora afecte a intereses particulares de cualquiera de sus miembros, aquél no podrá tomar parte en las deliberaciones y votaciones del órgano.

Cuando sobre un tema que se someta a la Asamblea Regional exista informe, propuesta o dictamen del Consejo o Comité Asesor correspondiente, el Consejo de Gobierno lo remitirá, como parte de la documentación entregada, al órgano legislativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-08.

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