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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Organos Consultivos de la Región de Murcia. · BOE-A-1986-7101

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-08.

Texto consolidado

Los órganos colegiados consultivos a que se refiere la presente Ley podrán ser de carácter permanente o de carácter temporal.

Los primeros, recibirán la denominación de Consejos Asesores Regionales, y los segundos, la de Comités Asesores Regionales. En ambos casos, se añadirá a continuación la indicación de la materia a que se refiere su actuación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-08.

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