Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Organos Consultivos de la Región de Murcia. · BOE-A-1986-7101
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-20.
Texto consolidado
La determinación del número de miembros de los consejos y comités asesores se hará atendiendo a las funciones que deban desarrollar y de acuerdo con los principios de eficacia y economía, para garantizar la plena objetividad en su actuación global. De acuerdo con lo anterior, el número de miembros de los consejos y comités asesores quedará establecido en su norma de creación, sin’ que pueda exceder de veinte además de su Presidente y Vicepresidente.
La participación de la Administración Regional se limitará a lo dispuesto en el artículo 5.º, sin perjuicio de que pueda ser asistida por el personal que estime necesario, el cual no tendrá derecho a voto.
En dichos órganos, podrán participar representantes de otras Administraciones Públicas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1994-22252.