Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 3 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior. · BOE-A-2013-11941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-25.
Texto consolidado
1. Esta ley es de aplicación a los poderes públicos de la Comunidad de Castilla y León, a los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, a los ciudadanos retornados a Castilla y León y a las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, a sus federaciones, confederaciones y a las entidades de apoyo.
2. La regulación contenida en esta ley es aplicable sin perjuicio de los derechos y prestaciones reconocidos a los ciudadanos españoles residentes en el exterior y a sus familiares en la normativa estatal vigente en la materia y en la legislación sectorial que corresponda en cada caso.