Artículo 4. Reconocimiento del origen castellano y leonés.
Artículo 4 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior. · BOE-A-2013-11941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-25.
Texto consolidado
1. Se reconoce el origen castellano y leonés, como especial vinculación con Castilla y León como Comunidad Autónoma, a los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León.
2. Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán y reforzarán la participación en la vida social y cultural de Castilla y León de los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León a través del cumplimiento de los objetivos y mandatos contenidos en esta ley y en el resto de la normativa reguladora de los distintos sectores de la actividad pública.
3. Los poderes públicos llevarán a cabo actuaciones públicas dirigidas a fortalecer el sentimiento de pertenencia a la Comunidad Autónoma de Castilla y León de los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León a través del fomento del conocimiento de sus símbolos de identidad y de sus valores esenciales.