Artículo 3. Derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Artículo 3 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. · BOE-A-2012-11415
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-13.
Texto consolidado
Las personas físicas residentes legalmente en la Comunidad Autónoma de Galicia tienen el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, entendiendo por tal la que cumpla los requisitos técnicos y tenga la calidad necesaria para satisfacer las necesidades residenciales de las personas titulares y usuarias, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de autonomía para Galicia y en la Constitución española.