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Ley Vigente

Artículo 3. Objetivos.

Artículo 3 de la Ley 8/2007, de 2 de marzo, de ordenación de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2007-7419

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-09.

Texto consolidado

La creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana tiene como objetivos primordiales:

a) La adecuación de las enseñanzas artísticas superiores a las exigencias y peculiaridades propias de la formación superior.

b) El fomento y desarrollo de la autonomía académica, de organización y de gestión a los centros superiores de enseñanzas artísticas.

c) Facilitar y favorecer la coordinación entre los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores con el sistema universitario de la Comunitat Valenciana.

d) El establecimiento de fórmulas de colaboración con las Universidades valencianas, y de otros ámbitos geográficos, y con otros centros superiores de enseñanzas artísticas, y, en especial, en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.

e) El impulso hacia un mayor reconocimiento y prestigio social de las enseñanzas artísticas superiores y de las titulaciones que con ellas puedan alcanzarse.

f) La contribución a un mayor desarrollo de la cultura en la Comunitat Valenciana.

g) Potenciar la mejora de la calidad de la oferta formativa en este campo.

h) Potenciar la incorporación de nuevas tecnologías en los estudios artísticos.

i) Promover y favorecer el intercambio de profesores y alumnos de los centros superiores de enseñanzas artísticas fuera de la Comunitat Valenciana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-09.

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