Artículo 3. Ámbito personal.
Artículo 3 de la Ley 8/2000, de 28 de noviembre, de creación, por segregación, del Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Aragón. · BOE-A-2001-817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-02.
Texto consolidado
Podrán integrarse en el Colegio Profesional que se crea por la presente Ley quienes se encuentren en posesión del título correspondiente conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.