Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.
Artículo 4 de la Ley 8/2000, de 28 de noviembre, de creación, por segregación, del Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Aragón. · BOE-A-2001-817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-02.
Texto consolidado
La previa incorporación al Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Aragón será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Colegios Profesionales de Aragón y en la legislación básica estatal.