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Ley Vigente

Articulo 3.

Articulo 3 de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros. · BOE-A-1995-4581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-22.

Texto consolidado

La Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, en el marco de las bases y de la ordenación de la actividad económica general y de la política monetaria del Estado, ejercerá el protectorado de las Cajas de Ahorros conforme a los siguientes principios:

Procurar el desarrollo y el buen funcionamiento de las Cajas de Ahorros.

Velar porque las Cajas de Ahorros cumplan las normas que les afecten y tengan una adecuada organización administrativa y contable y procedimientos de control internos adecuados.

Vigilar que las Cajas de Ahorros cumplan las normas de ordenación y disciplina.

Proteger y defender la independencia, prestigio y estabilidad de las Cajas de Ahorros.

Velar porque los criterios de transparencia, democratización y eficacia estén presentes en la configuración y funcionamiento de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros.

Estimular las acciones legítimas de las Cajas de Ahorros encaminadas a mejorar el nivel socio-económico de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-22.

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