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Ley Vigente

Articulo 4.

Articulo 4 de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros. · BOE-A-1995-4581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-22.

Texto consolidado

1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda autorizar la creación de nuevas Cajas de Ahorros, atendiendo a lo previsto en la normativa básica del Estado y a lo dispuesto en esta Ley.

2. Las solicitudes de creación deberán formalizarse ante la Consejería de Economía y Hacienda e irán acompañadas de la documentación que reglamentariamente se determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-22.

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