Articulo 4.
Articulo 4 de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros. · BOE-A-1995-4581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-22.
Texto consolidado
1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda autorizar la creación de nuevas Cajas de Ahorros, atendiendo a lo previsto en la normativa básica del Estado y a lo dispuesto en esta Ley.
2. Las solicitudes de creación deberán formalizarse ante la Consejería de Economía y Hacienda e irán acompañadas de la documentación que reglamentariamente se determine.