Articulo 2.
Articulo 2 de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros. · BOE-A-1995-4581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-22.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de sus fines, las Cajas de Ahorros podrán realizar, sin otras limitaciones que las impuestas por su especial conformación jurídica, todas las operaciones legalmente reservadas a las entidades de crédito y, especialmente, aquéllas que fomenten el desarrollo económico y social en su ámbito de actuación.