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Ley Vigente

Articulo 2.

Articulo 2 de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros. · BOE-A-1995-4581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-22.

Texto consolidado

Para el cumplimiento de sus fines, las Cajas de Ahorros podrán realizar, sin otras limitaciones que las impuestas por su especial conformación jurídica, todas las operaciones legalmente reservadas a las entidades de crédito y, especialmente, aquéllas que fomenten el desarrollo económico y social en su ámbito de actuación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-22.

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