Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 8/1991, de 3 de mayo, sobre la autoridad lingüística del Instituto de Estudios Catalanes. · BOE-A-1991-13834
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-28.
Texto consolidado
El uso lingüístico de los Centros de enseñanza públicos y privados y de los medios de comunicación de titularidad pública debe respetar la normativa establecida por el Instituto de Estudios Catalanes.