Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 8/1991, de 3 de mayo, sobre la autoridad lingüística del Instituto de Estudios Catalanes. · BOE-A-1991-13834
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-28.
Texto consolidado
1. La Administración de la Generalidad establecerá los sistemas de colaboración y asesoramiento necesarios para garantizar que los Organismos a que se refieren los artículos 2 y 3 sigan en sus usos lingüísticos criterios coherentes y ajustados a la normativa general de la lengua establecida por el Instituto de Estudios Catalanes.
2. La Administración de la Generalidad velará para que la elaboración de los lenguajes de especialidad se haga de acuerdo con la normativa del Instituto de Estudios Catalanes.